martes, 18 de diciembre de 2007

Justicia Comunitaria


Justicia para todos
Pluralismo jurídico en la Nueva Constitución. El debate sobre la justicia comunitaria


La justicia comunitaria es el sistema jurídico indígena y comunitario que regula el ordenamiento de las comunidades indígenas del país. Actualmente, en Bolivia conviven 36 comunidades indígenas, y cada una de ellas guarda en su seno diversas formas de organización social, cultural, política y judicial. La justicia comunitaria ha sido su forma de administrar y hacer justicia en base a sus saberes ancestrales. Excluida e ignorada por buena parte del orden jurídico ordinario, la justicia comunitaria ha generado diversos debates en los últimos años. Desde los posicionamientos amarillistas en torno al supuesto salvajismo de algunas de sus sanciones (imposible dejar pasar a esta altura, el vergonzoso reduccionismo con el que buena parte de la prensa paceña y el sistema jurídico unieron el asesinato del alcalde de Ayo Ayo, en 2002, con las prácticas de la justicia comunitaria), hasta los que plantean la viabilidad y efectividad de la justicia comunitaria.

En el proyecto de Carta Magna elaborado por el MAS (Movimiento al Socialismo), el Estado boliviano reconoce la existencia de la justicia comunitaria, en paralelo al sistema judicial ordinario, sustentándose en los saberes ancestrales de las naciones indígenas, cuya existencia es anterior a la creación de la República. Para la ejecución de las determinaciones judiciales de la jurisdicción comunitaria, las autoridades recibirán apoyo estatal, para lo cual una ley especial aprobada en la Asamblea Legislativa, definirá la cooperación y coordinación de ambos sistemas. Esta propuesta muestra una clara sintonía con la reciente Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que exige a los Estados respetar las formas jurídicas originarias. “La justicia ordinaria es la que debe aprender del derecho indígena, que es una forma de justicia ágil, efectiva, gratuita y transparente”, comentó la asambleísta Rebeca Delgado (MAS), durante los debates llevados adelante en Sucre. La propuesta del MAS se apoya en la reciente evaluación efectuada por la Comisión de Poder Judicial de la Asamblea Constituyente, que demuestra que la cobertura de la justicia ordinaria en Bolivia abarca sólo al 40 por ciento de los municipios nacionales, estadísticas que hablan de la reales dificultades que atraviesa el sistema judicial ordinario.
Por su parte, los partidos de la oposición han rechazado la aplicación del “pluralismo jurídico” propuesto por el Movimiento Al Socialismo (MAS), pues consideran que esto constituiría un retroceso en el sistema judicial boliviano. El asambleísta Freddy Ibáñez (MNR) declaró que “esto implica que con la aplicación de la justicia comunitaria, en Bolivia reinarán 37 formas diferentes de impartir justicia. Debemos consolidar la justicia ordinaria y no sumar desconcierto”. Los asambleístas opositores plantean que la justicia comunitaria sólo tenga jurisdicción sobre delitos menores, como conflictos de tierras, disputas entre particulares o incumplimiento de pago de asistencia familiar. “Necesariamente una de estas justicias debe superponerse a otra, porque de lo contrario esto sería una confusión y un choque de competencias”, declaró el asambleísta Carlos Cordero.

Finalmente, otro de los puntos que más conflictos suscita (y donde aparece un marcado desconocimiento de muchos asambleístas y opinólogos en el tema) es en referencia a la supuesta radicalidad en las sanciones que impone la justicia comunitaria. El tema ha dejado las discusiones al rojo vivo. El proyecto oficialista reconoce que las comunidades indígenas deberán sujetarse a la normativa de la Constitución, donde los “usos y costumbres” originarios tendrán que adaptarse a la normativa universal sobre el tema. Por su parte, los indígenas sostienen que los tipos de castigo como el destierro y los golpes no podrán ser desechados o cambiados en la justicia comunitaria. En una reciente declaración, la CIDOB y el Consejo de Ayllus y Markas del Qullasuyu (Conamaq), expresaron que “no están dispuestos a modificar sus usos y costumbres, para que se adecuen al sistema judicial que se apruebe en la Constitución Política del Estado”. La discusión no está resuelta y promete profundizarse (y esperemos no postergarse u olvidarse) cuando reabran las sesiones de la Asamblea Constituyente. El dialogo entre asambleístas y comunarios puede abrir la posibilidad de parir una verdadera nueva forma de hacer justicia. Que al Estado boliviano le corresponda un solo derecho o sistema jurídico y viceversa, ha generado exclusión en cuanto al acceso a la justicia. Quizás, avanzar hacia el pluralismo pueda hacer llegar la justicia a todo el pueblo.

1 comentario:

Gloria dijo...

Interesante lo que has escrito.

Sabes? Esto de las sanciones en la denominada Justicia Comunitaria es el tema más delicado, y a la vez el tema que más evaden los promotores de la nueva CPE y los antropólogos y sociólogos (burgueses) del MAS .

La sanción de azotes es la más común en las comunidades, si se hace una revisión de sus libros de actas.

No hay donde perderse. Las actas están ahí, cualquier investigador las puede revisar, los mismos miembros de la comunidad no van a negar jamás que aplican la sanción de azotes.

Y si vamos a las tierras del oriente lo mismo, ha habido casos de pena de muerte por el "delito" de brujería.

No son tan comunes como los azotes en el occidente, pero suceden.

Creo que este tema es el más delicado, más que reconocer el derecho de las comunidades a impartir justicia.

Puede existir un procedimiento, puede llamarse a una asamblea, puede ser decisión de toda la comunidad, pero si lo que se va a decidir es cuántos azotes se le van a impartir a una persona, 5, 10, 20, (una "arroba creo que son 25azotes ")... entonces dejémonos de tonterías...

Mejor aceptar que estamos de acuerdo con el castigo corporal y punto.